Por: Roberto Mendoza; Diciembre 10, 2015
LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF) DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL PÚBLICO EN GENERAL,
INFORMA:
I.- Que el Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos, aprobado mediante Acuerdo No. 85 de fecha 20 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial en fecha 1 de julio de 2013, establecía la obligación de acreditarse ante la UIF, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho instructivo, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 2015.
II.- Que se ha emitido un nuevo Instructivo de la UIF, en el cual se han considerado nuevos plazos para Acreditarse ante la UIF, de la siguiente manera:
Sector Económico | Subsectores | PLAZO | |
Desde | Hasta | ||
Financiero | Asociaciones de ahorro y crédito, cooperativas financieras, cajas de crédito, FEDECREDITO, FEDECRECE, FEDECACES, ASOMI, Micro Financieras, Otras Financieras, Personas jurídicas que se dediquen al envío y recepción de remesas; Personas jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos. | 01/01/2016 | 30/09/2016 |
APNFDs | Casinos y Cajas de Juego, Comercializadoras de Metales y Piedras Preciosas, Empresas e Intermediarios de Bienes y Raíces; Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos | 01/01/2016 | 30/09/2016 |
Otros Sectores | Gran Contribuyente | 01/10/2016 | 31/03/2017 |
Mediano Contribuyente | 01/01/2017 | 30/06/2017 |
III.- Están obligados a nombrar Oficial de Cumplimiento las instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, de conformidad al Art. 14 de la Ley contra el lavado de dinero y de activos. Los demás sujetos obligados deberán nombrar a una persona designada.
IV.- Para las instituciones agrupadas en Otros Sectores que presenten ingresos brutos anuales iguales o menores a $1,212,438.90 y personal de hasta 50 empleados, según lo dispuesto en la Ley de Fomento y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, estarán exoneradas de cumplir con los requisitos de Acreditación. Lo anterior no les exonera registrarse ante la UIF.
V.- Los Partidos Políticos, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Consorcios y Gremiales Empresariales; deberán registrarse ante la UIF, designar a una persona con las competencias que demanda el cargo, y reportar las operaciones reguladas y/o sospechosas; así como cumplir con la debida diligencia y confidencialidad en la realización de las operaciones con clientes, donantes o terceros.
VI.- Los requisitos para la Acreditación pueden ser consultados en el sitio web de la UIF http://www.uif.gob.sv
VII.- Al margen del proceso de Acreditación, todos los Sujetos Obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, deberán registrarse a través del sitio web de la UIF, en el período comprendido desde la fecha de publicación hasta el 31 de marzo de 2016
http://www.uif.gob.sv/la-unidad-de-investigacion-financiera-uif-comunica-al-publico-en-general/